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miércoles, 11 de enero de 2017

EL SERVICIO A LA PATRIA

Colaboración de Paco Pérez
Capítulo I
Hoy vamos a iniciar la publicación de una serie de capítulos que han sido desarrollados para que nuestros paisanos conozcan las actuaciones militares de Juan Manuel Moral Moreno “Juanche” en la “Guerra de Ifni” y la de otros paisanos que estuvieron con él. También irán apareciendo todas las que se nos vayan remitiendo.
Me he tomado la libertad de arrancar con la contextualización del tema militar en que están enmarcados estos trabajos y para ello les hago una breve reseña histórica de lo legislado en España, desde 1704 hasta 2001, para la regulación del reclutamiento de los españoles en la prestación de sus servicios a la Patria como soldados.
Estas normativas se acompañarán de algunos casos reales que confirman los hechos que había legislados, quienes se acogieron a esas normas entonces o a quienes pilló de lleno la injusticia de la Ley.

BREVES APUNTES HISTÓRICOS
En tiempos pasados, los ejércitos españoles estaban integrados por “gente mercenaria” que era reclutada para ser soldados de nuestros ejércitos y lo hacían por un periodo de tiempo que se ajustaba al que durara la guerra en curso. Estas personas solían tener la consideración social de vagos, mendigos o marginados,  solían vivir en la calle porque la vida los había desfavorecido y por eso, cuando les ofrecieron cambiar su vida entrando en la milicia, aceptaron enrolarse ante el ofrecimiento de alojamiento, alimentos y sueldo, lo que no tenían en la calle.
Cuando acababan las batallas los supervivientes regresaban a sus pueblos y ciudades con algo de riqueza, ésta era el fruto de los botines que conseguían las tropas cuando entraban en las poblaciones conquistadas y sus habitantes habían muerto o las abandonaban ante la llegada del vencedor; además de esto habían recibido la “paga” o “soldada" con que la que fueron contratados al enrolarse.
En aquellos tiempos estos eran los soldados de nuestros ejércitos y los mandos que los dirigían formaban la Oficialidad, en su inmensa mayoría pertenecían a la nobleza.
En 1704, con la dinastía de los “borbones”, nuestro sistema militar sufrió modificaciones y entonces apareció un nuevo modelo para nutrir las filas de nuestros ejércitos… ¡¡¡El reclutamiento forzoso!!!
Las verdaderas modificaciones llegaron con Carlos III el 3 de noviembre de 1770, cuando promulgó la Real Ordenanza de Reemplazo Anual del Ejército para la implantación del Servicio Militar Obligatorio en España. Por esta Ordenanza los muchachos, uno de cada cinco jóvenes en edad militar, formarían las “quintas”; éstos se incorporarían a filas, cada año, entre los 18 y los 40 años; lo harían mediante sorteo y los nombres se sacarían del padrón de mozos que formaban el censo militar. Las condiciones que se fijaron para reclutarlos fueron:
1.- Servir por un mínimo de 15 años.
2.- La edad mínima sería de 16 años en tiempo de paz, 18 si estábamos en guerra y la edad máxima para incorporarse sería de 40 años.
3. Ser Católico Apostólico Romano.
4. Tener 1,40 metros de estatura mínima.
5. No estar catalogado como perteneciente a la categoría conocida como “extracción infame”: mulato, gitano, verdugo o carnicero.
La denominación de “quinta” se originó porque elegían a uno de cada cinco posibles soldados.
Esta normativa fue sufriendo modificaciones con el paso de los años para adaptar su cumplimiento a los tiempos y a las necesidades de nuestra nación.
Las Cortes de Cádiz establecieron la “exención por donativo” y, más adelante, pasó a llamarse “redención en metálico”. Queda claro que la finalidad de esta medida era económica y la establecieron para atender las necesidades de la tropa, vestirlos y alimentarlos.
La “exención” se conseguía por 15.000 reales, esa gracia favorecía a treinta hombres por cada mil y sólo era por tres años.
La “sustitución” consistía en que el soldado no iba y en su lugar los padres le pagaban a otra persona para que realizara el Servicio Militar en vez de su hijo. Esta norma sufrió cambios: En 1878 ya sólo se autorizaba si era un pariente hasta de cuarto grado y, desde 1882, la autorización sólo se podía hacer entre hermanos.
Otra normativa insensata permitía que los mayordomos o los ayudas de cámara se libraran de estas obligaciones con la Patria para que pudieran seguir atendiendo las necesidades de la aristocracia, a los pobres que labraban la tierra y que eran muy necesarios para el sostenimiento de sus familias no se les permitía quedarse en sus casas.
Todas estas medidas gozaban de una impopularidad grande pues se consideraba que fueron utilizadas como medios legales para librar de los peligros de las guerras en que se vio involucrada nuestra patria a los hijos de las familias con poder económico. Debo aclarar que estas prácticas no fueron medidas tomadas en exclusiva por España pues en otros países también se aplicó durante sus guerras.
Considero que, en todos los casos, fue una medida inmoral porque sólo beneficiaba a quienes tenían dinero y los pobres no podían beneficiarse de ella. Una prueba de que ese sentimiento estaba generalizado la encontramos en el pueblo extremeño de Arroyomolinos (Cáceres), allí se cantaba en el pasado esta “copla de quintos” para protestar por la injusticia que se cometía en los reclutamientos, así lo cantaban sus vecinos:
Si te toca te jodes
que te tienes que ir,
que tu madre no tiene                   
dos mil reales pa ti,
a la guerra del moro
a que luches por mí. 
D. José Canalejas, el presidente, quiso evitar las injusticias que se producían en la incorporación de los remplazos y con esa idea se estableció el “soldado de cuota”, eliminó así la “sustitución” y la “redención en metálico” pero mantuvo la posibilidad de que los reclutas con poder económico pudieran pagar 1.000 o 2.000 pesetas para servir durante 10 ó 5 meses, en función de lo pagado. Los que no pagaban tenían que servir tres años. Con la aprobación de esta normativa al Servicio Militar ya se le comenzó a llamar “mili”, popularmente.
En Villargordo tenemos un ejemplo en Antonio López MolinosCarabo”, el abuelo de mi esposa. Nació en 1898 y, cuando le llegó la hora de incorporarse a filas se agarró a la normativa vigente para no ir, lo que evitó.
Siempre se dijo que quienes hacen las leyes también hacen las trampas y en el tema de las que se establecieron entonces para los reclutamientos de soldados se cumplió el refranero con el caso del abuelo Antonio. Para eludir el compromiso inútil de ir a la “mili” su madre, que era viuda, le escrituró a su otro hijo, Sebastián, todas sus propiedades y de esa manera ella quedaba al cuidado de su hijo Antonio que estaba soltero y, cuando quedó liberado de su compromiso con las leyes, Sebastián escrituró a Antonio sus propiedades. Con esa estrategia legal se quedó en casa pero no pudo casarse hasta que no pasó el periodo que le correspondía de “mili”. Aquella triquiñuela de la ley fue lo que le permitió eludirla pero cuando Antonio se casó con María Juliana Cañas Martínez su madre, María Josefa Molinos, siguió viviendo con ellos hasta que falleció, tenía 94 años.




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