Colaboración de Paco Pérez
Capítulo I
Hoy vamos a iniciar la publicación
de una serie de capítulos que han sido desarrollados para que nuestros paisanos
conozcan las actuaciones militares de Juan Manuel Moral Moreno “Juanche” en la
“Guerra de Ifni” y la de otros paisanos que estuvieron con él. También irán
apareciendo todas las que se nos vayan remitiendo.
Me he tomado la libertad de arrancar
con la contextualización del tema militar en que están enmarcados estos
trabajos y para ello les hago una breve reseña histórica de lo legislado en
España, desde 1704 hasta 2001, para la regulación del reclutamiento de los
españoles en la prestación de sus servicios a la Patria como soldados.
Estas normativas se acompañarán de
algunos casos reales que confirman los hechos que había legislados, quienes se
acogieron a esas normas entonces o a quienes pilló de lleno la injusticia de la
Ley.
BREVES APUNTES HISTÓRICOS
En
tiempos pasados, los ejércitos españoles estaban integrados por “gente mercenaria” que era reclutada para
ser soldados de nuestros ejércitos y lo hacían por un periodo de tiempo que se
ajustaba al que durara la guerra en curso. Estas personas solían tener la
consideración social de vagos, mendigos o marginados, solían vivir en
la calle porque la vida los había desfavorecido y por eso, cuando les
ofrecieron cambiar su vida entrando en la milicia, aceptaron enrolarse ante el
ofrecimiento de alojamiento, alimentos y sueldo, lo que no tenían en la calle.
Cuando
acababan las batallas los supervivientes regresaban a sus pueblos y ciudades
con algo de riqueza, ésta era el fruto de los botines que conseguían las tropas cuando entraban en las
poblaciones conquistadas y sus habitantes habían muerto o las abandonaban ante
la llegada del vencedor; además de esto habían recibido la “paga” o “soldada" con que la que fueron contratados al enrolarse.
En
aquellos tiempos estos eran los soldados
de nuestros ejércitos y los mandos
que los dirigían formaban la Oficialidad,
en su inmensa mayoría pertenecían a
la nobleza.
En
1704, con la dinastía de los “borbones”, nuestro sistema militar sufrió
modificaciones y entonces apareció un nuevo modelo para nutrir las filas de
nuestros ejércitos… ¡¡¡El reclutamiento
forzoso!!!
Las
verdaderas modificaciones llegaron con
Carlos III el 3 de noviembre de 1770,
cuando promulgó la Real Ordenanza de Reemplazo Anual del
Ejército para la implantación del Servicio
Militar Obligatorio en España.
Por esta Ordenanza los muchachos, uno
de cada cinco jóvenes en edad militar, formarían las “quintas”; éstos se incorporarían a filas, cada año, entre los 18 y
los 40 años; lo harían mediante sorteo y los nombres se sacarían del padrón de
mozos que formaban el censo militar. Las condiciones
que se fijaron para reclutarlos
fueron:
1.-
Servir por un mínimo de 15 años.
2.-
La edad mínima sería de 16 años en tiempo de paz, 18 si estábamos en guerra y
la edad máxima para incorporarse sería de 40 años.
3.
Ser Católico Apostólico Romano.
4.
Tener 1,40 metros de estatura mínima.
5.
No estar catalogado como perteneciente a la categoría conocida como “extracción infame”: mulato, gitano,
verdugo o carnicero.
La
denominación de “quinta” se originó porque
elegían a uno de cada cinco posibles soldados.
Esta
normativa fue sufriendo
modificaciones con el paso de los años para adaptar su cumplimiento a los
tiempos y a las necesidades de nuestra nación.
Las
Cortes de Cádiz establecieron la “exención por donativo” y, más adelante,
pasó a llamarse “redención en metálico”.
Queda claro que la finalidad de esta medida era económica y la establecieron
para atender las necesidades de la tropa, vestirlos
y alimentarlos.
La
“exención” se conseguía por 15.000
reales, esa gracia favorecía a treinta hombres por cada mil y sólo era por tres años.
La “sustitución” consistía en que el soldado no iba y en su lugar los padres
le pagaban a otra persona para que realizara el Servicio Militar en vez de su hijo. Esta norma sufrió cambios: En
1878 ya sólo se autorizaba si era un pariente hasta de cuarto grado y, desde 1882,
la autorización sólo se podía hacer entre hermanos.
Otra
normativa insensata permitía que los mayordomos
o los ayudas de cámara se
libraran de estas obligaciones con la Patria para que pudieran seguir
atendiendo las necesidades de la aristocracia,
a los pobres que labraban la tierra
y que eran muy necesarios para el sostenimiento de sus familias no se les
permitía quedarse en sus casas.
Todas
estas medidas gozaban de una impopularidad grande pues se consideraba que
fueron utilizadas como medios legales para librar de los peligros de las
guerras en que se vio involucrada nuestra patria a los hijos de las familias
con poder económico. Debo aclarar que estas prácticas no fueron medidas tomadas
en exclusiva por España pues en otros países también se aplicó durante sus
guerras.
Considero
que, en todos los casos, fue una medida
inmoral porque sólo beneficiaba a quienes tenían dinero y los pobres no
podían beneficiarse de ella. Una prueba de que ese sentimiento estaba
generalizado la encontramos en el pueblo extremeño de Arroyomolinos (Cáceres),
allí se cantaba en el pasado esta “copla
de quintos” para protestar por la injusticia que se cometía en los
reclutamientos, así lo cantaban sus vecinos:
Si te toca te
jodes
que te tienes que ir,
que te tienes que ir,
que tu madre
no
tiene
dos mil reales pa ti,
a la guerra del moro
a que luches por mí.
dos mil reales pa ti,
a la guerra del moro
a que luches por mí.
D. José Canalejas, el presidente, quiso
evitar las injusticias que se producían en la incorporación de los remplazos y
con esa idea se estableció el “soldado
de cuota”, eliminó así la “sustitución”
y la “redención en metálico” pero
mantuvo la posibilidad de que los reclutas con poder económico pudieran pagar
1.000 o 2.000 pesetas para servir durante 10
ó 5 meses, en función de lo pagado. Los que no pagaban tenían que servir tres años. Con la aprobación de esta normativa
al Servicio Militar ya se le comenzó
a llamar “mili”, popularmente.
En Villargordo tenemos un ejemplo en
Antonio López Molinos “Carabo”,
el abuelo de mi esposa. Nació en 1898
y, cuando le llegó la hora de incorporarse a filas se agarró a la normativa
vigente para no ir, lo que evitó.
Siempre
se dijo que quienes hacen las leyes también hacen las trampas y en el tema de
las que se establecieron entonces para los reclutamientos de soldados se
cumplió el refranero con el caso del abuelo Antonio. Para eludir el compromiso inútil de ir a la
“mili” su madre, que era viuda, le
escrituró a su otro hijo, Sebastián,
todas sus propiedades y de esa manera ella quedaba al cuidado de su hijo Antonio que estaba soltero y, cuando
quedó liberado de su compromiso con las leyes, Sebastián escrituró a Antonio
sus propiedades. Con esa estrategia legal se quedó en casa pero no pudo casarse
hasta que no pasó el periodo que le correspondía de “mili”. Aquella
triquiñuela de la ley fue lo que le permitió eludirla pero cuando Antonio se casó con María Juliana Cañas Martínez su madre, María Josefa Molinos, siguió viviendo
con ellos hasta que falleció, tenía 94 años.
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